
Según el Gobernador de Salta, “aquellos comerciantes que pagan sus impuestos no merecen la competencia desleal”. Es decir que, en opinión de Juan Manuel Urtubey, candidato a Presidente de la Nación, la competencia desleal puede ser incluso buena cuando con ella lo que se pretende es castigar a aquellos comerciantes que no pagan sus impuestos y que incumplen sus obligaciones con el Estado.
Al pronunciar estas palabras, Urtubey no ha reparado en que la competencia desleal es en cualquier circunstancia y contra cualquiera que se practique una conducta dañina que se debe erradicar.
Da la impresión de que en Salta, por el contrario, se la fomenta o se la tolera, como una especie de merecida sanción que recae sobre aquellos comerciantes, que aun sin incurrir en comportamientos desleales, por cualquier motivo dejan de pagar sus impuestos: «Ah, ¿con que este no paga? Pues en vez de cobrarle los impuestos vamos a dejar que la competencia desleal termine de hundirlo».
Pero ¿en qué consiste la competencia desleal?
Si bien las conductas que pueden ser clasificadas como competencia desleal son muy variadas y no están codificadas, existe un amplio consenso acerca de que la evasión impositiva, más que una práctica desleal, configura una ilegalidad, como cualquier otra falta de cumplimiento de las leyes para obtener ventajas competitivas.
Así, mientras la competencia desleal da por supuesto de que quien la practica está en el mercado, una ilegalidad como la falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias expulsa del mercado a quienes incurren en ella.
De acuerdo con el bien jurídico protegido, las prácticas de competencia desleal se pueden clasificar en tres grandes grupos:
1) Los actos de deslealtad frente a los competidores.
2) Los actos de deslealtad frente a los consumidores y
3) Los actos de deslealtad frente al mercado.
Dentro de alguno de estos tres grupos caben las siguientes conductas:
1) Actos de confusión.
2) Actos de explotación de la reputación ajena.
3) Actos de imitación.
4) Actos de engaño.
5) Actos de denigración.
6) Publicidad en especie.
7) Actos de comparación.
8) Discriminación y dependencia económica.
9) Venta a pérdida.
10) Violación de normas.
11) Violación de secretos.
Comercio ilegal y calidad
Los comerciantes legales de Salta están amenazados por el comercio callejero ilegal de la misma manera en que lo están los comerciantes legales de cientos de ciudades del mundo.La única diferencia -además de la eficacia de los controles por parte de la autoridad- es que los comerciantes legales de Salta venden mercancía de una calidad muy parecida a la de los comerciantes ilegales, con lo cual no pueden luchar contra la venta callejera, como lo hacen sus homólogos de otras ciudades en base a la calidad y la acreditada legitimidad de sus productos.
Por ejemplo, a un comerciante de la Gran Vía de Madrid le importa menos que los manteros vendan bolsos de marca falsificados en la puerta de sus negocios, porque ellos y los consumidores saben que en sus tiendas legales encontrarán los auténticos.
Esto no sucede en generalmente en Salta, en donde casi no hay diferencias de calidad (y a veces tampoco de precio) entre los objetos que se venden informalmente en la vereda y los que se venden en los negocios legales.
Antes que lamentarse por la competencia desleal y pedir que la autoridad disperse a bastonazos a los vendedores ilegales, los comerciantes que pagan sus impuestos en Salta deben ofrecer mayor calidad: una calidad que los diferencie realmente de la que ofrecen los manteros.