
El decreto 933/2018, publicado ayer miércoles en el Boletín Oficial, dispuso lo siguiente:
- Se suman las transferencias de pago electrónico inmediato como el Botón de Pago y la Billetera Electrónica.
- El dispositivo que se utilice para capturar la transacción -POS, MPOS, PIN PAD u otro método.
- Será solicitado por el contribuyente obligado y este lo registrará a su nombre.
- El contribuyente declarará, para la acreditación de los fondos, un número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) o alias.
- El dispositivo admitirá el cobro mediante todas las tarjetas de débito de las redes a las que estén adheridas más de una entidad financiera autorizada para operar en el país.
- Las transferencias mediante tarjeta de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) se considerarán suficientes para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
- Se reconoce como medio de pago a los realizados a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR).
- Los contribuyentes que acepten pagos a través de códigos QR no estarán obligados a aceptar, de manera adicional, los otros.
- Los comercios deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago, excepto cuando el importe de la operación sea inferior a 100 pesos.