
La Secretaría de Defensa del Consumidor del gobierno provincial de Salta, que dirige el abogado izquierdista Carlos Morello tiene una importante confusión conceptual entre «precio», «valor» y «costo», según se desprende de una comunicación oficial.
Según esta comunicación, la resolución 4198 de la Secretaría de Defensa del Consumidor ha concedido a los colegios públicos de gestión privada de la Provincia de Salta un plazo (que se extenderá hasta el último día hábil del corriente mes de octubre) para que comuniquen a los padres de los alumnos, por escrito, el «valor» de la inscripción o reinscripción y de las cuotas que cobrarán a sus alumnos durante el año 2019.
Es lógico suponer que para los colegios el «valor» de las cuotas puede ser diferente al «valor» que las mismas tienen para quienes deben abonarla. Lo que se debió exigir en la resolución 4198 es que los colegios informaran la cuantía de las cuotas o su precio, pues son estos datos -no el «valor»- los que interesan a los alumnos y a sus padres.
Según la comunicación oficial del gobierno salteño, la normativa (que se limita la resolución citada) establece que las autoridades de los establecimientos deberán informar a los padres o responsables de los alumnos, antes del 31 de octubre de cada año, el «valor» de las cuotas.
Dice el gobierno que esta resolución encuentra respaldo legal en el artículo 4 de la ley 24240, de Defensa del Consumidor, que obliga a los proveedores a suministrar de manera cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización.
Añade el gobierno que la resolución de la SDC es de cumplimiento obligatorio en toda la Provincia de Salta y quienes no la respeten podrán ser sancionados con arreglo a la ley de Defensa del Consumidor.
Con un poco más de precisión verbal, la información gubernamental señala que la información que los colegios deben comunicar a los padres de sus alumnos deberá consignar lo siguiente:
· Importe de la matrícula de inscripción o reinscripción, en el caso que la hubiese, y condiciones de reintegro de la misma en el caso de desistir.
· Cantidad de cuotas totales por servicios educativos que se percibirán únicamente durante el año lectivo, con discriminación de conceptos.
· Monto de cada una de las cuotas que serán mensuales, iguales y consecutivas.
· Forma y plazo de pago y determinación de los recargos a aplicar en caso de mora.