El gobierno recuerda que el aumento de la medicina prepaga debe ser informado con antelación

  • El gobierno nacional ha autorizado a estas empresas a aumentar las cuotas que cobras a sus afiliados, 'por el impacto de los mayores costos médicos ya incurridos hasta la fecha'.
  • Derechos del consumidor

El gobierno provincial de Salta ha recordado que la vigente ley de servicios de medicina prepaga obliga a las empresas prestadoras que informen a sus usuarios, con 30 días hábiles de antelación, los aumentos en el precio de sus servicios.


En este sentido ha dicho también que a partir del día 1 de junio próximo, las cuotas de estos servicios aumentarán en un 7,5%, según lo ha autorizado el gobierno nacional.

En el momento de informar sobre los aumentos, las empresas deben dirigir al consumidor un escrito con fecha precisa de envío y con información de la fecha en que comenzará a aplicarse el aumento acordado.

Requisitos para cambiar de prestador

El trámite de cambio de una prepaga es gratuito y personal. Debe ser realizado por el titular, presentando la siguiente documentación:

· Último recibo de sueldos o certificación laboral.

· Documento Nacional de Identidad.

· Formulario de opción de obra social, completado sin enmiendas y certificado por escribano, autoridad policial, bancaria o judicial.

· El interesado debe presentarse personalmente en las sedes de la obra social o medicina prepaga elegida. El trámite no puede ser realizado en otro ámbito, con la excepción de aquellos que residan a más de 100 kilómetros de una delegación habilitada. Sólo en esos casos, puede realizarse por correo o por medio de un representante autorizado por la empresa de salud elegida.

· La opción de cambio de prepaga u obra social puede realizarse una vez al año. Se hace efectiva el primer día del tercer mes a partir de la presentación de la solicitud.

· No se puede ejercer este derecho si se da por terminada la relación laboral, a pesar de seguir recibiendo las prestaciones de la empresa de salud original por tres meses después de la extinción del contrato de trabajo. Tampoco pueden optar por el cambio de obra social quienes se encuentren en condición de pasantes.

· Se recuerda además que una persona puede elegir libremente cualquier obra social, siempre y cuando pueda afrontar el costo adicional, excedente a los aportes de su recibo de sueldo, necesario para el cambio de cobertura.

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