
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa de la Secretaría de Defensa del Consumidor del gobierno provincial que impuso una sanción de multa a un comercio que cobró un recargo del diez por ciento a un cliente que pagó con tarjeta de crédito.
Los fundamentos jurídicos de la decisión administrativa sancionadora se encuentran en el artículo 19 de la ley nacional 24240, de defensa del consumidor, pese a lo cual el establecimiento sancionada consideró en su recurso que la medida fue excesiva, arbitraria y desproporcionada.
Según relata el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, un día sábado del pasado mes de abril, un hombre acudió a un restaurante y al momento de pagar la cuenta intentaron primero cobrarle con un documento no válido como factura. Cuando preguntó por ello le dijeron que si quería factura o abonar con tarjeta de crédito o débito, el consumo se encarecería en un diez por ciento. A pesar de ello, el cliente abonó la cuenta con su tarjeta de crédito, pagando 641,30 pesos cuando el consumo era de 583 pesos.
De acuerdo con la sentencia judicial, el cobro de una diferencia de precio según el medio de pago está expresamente prohibido por el artículo 37.c de la ley 25065, que establece que el proveedor está obligado a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.
Las magistradas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson han recordado que conductas como estas constituyen infracciones formales en las que la comprobación de tales hechos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor.
“La resolución administrativa impugnada se encuentra suficientemente motivada en la infracción al artículo 19 de la Ley 24240 que ha quedado comprobada sobre la base de las constancias de la causa y del propio reconocimiento de la infractora, y no de meras presunciones”, dicen las juezas en su sentencia.
Sobre la cuantía de la multa, ambas magistradas han dicho “no se advierte un criterio irrazonable o desproporcionado por parte de la autoridad de aplicación en la graduación del monto (6.000 pesos), ya que de la lectura de la resolución surge que ésta ponderó la verificación de perjuicio resultante de la infracción para el consumidor, quien no sólo se vio obligado a abonar una diferencia de precio por elegir el pago mediante tarjeta de crédito, sino que debió también soportar el mal momento y maltrato que implica tener que efectuar un reclamo pecuniario, recibir una negativa pese a su legitimidad, y en presencia de terceras personas”.
En relación con la orden de publicar la sanción en un diario de amplia difusión, las magistradas han dicho que “en modo alguno puede afirmarse que ella responde a una pretensión de lesionar el buen nombre y reputación de la infractora. Al respecto, es preciso resaltar que no es dable invocar como dirimente de dicha sanción accesoria el posible daño sobre el prestigio comercial del infractor, pues es su propio comportamiento, y no la publicación de la decisión sancionatoria, el que origina en todo caso el deterioro de su imagen”.