Las acciones colectivas de consumo no caducan por abandono del derecho, dicen jueces de Salta

  • Los procesos colectivos de consumo carecen de regulación legal específica y se rigen por un precedente judicial establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ante este vacío legal, los jueces del tribunal de apelaciones de Salta han dicho que resulta inaplicable a este tipo de procesos el instituto procesal de la caducidad de la instancia, por cuanto la Ley de Defensa del Consumidor prevé expresamente que en caso de abandono de la acción por parte de asociaciones de consumidores, la misma debe ser continuada y reasumida por el Ministerio Fiscal.
  • Prácticas abusivas del Banco de Santander Río, S.A.

La Cuarta Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta ha estimado los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y por una asociación de consumidores y, en consecuencia, ha resuelto revocar una sentencia de primera instancia que había declarado la caducidad de instancia en un proceso colectivo de consumo seguido contra el Banco de Santander Río, S.A.


Según refiere el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, la asociación Libres e Iguales promovió una acción colectiva de consumo contra la citada entidad bancaria, en representación de sus clientes, ejerciendo la defensa de los intereses individuales homogéneos de un número indeterminado de personas.

La acción estaba dirigida a obtener, para los clientes concernidos, el reembolso de unas cantidades que según la demandante fueron percibidas por el banco gracias a “una práctica presuntamente abusiva”, consistente en cobrar intereses complementarios a los clientes-deudores que realizan el pago al día siguiente hábil al del vencimiento de la obligación, cuando este último es inhábil.

En su demanda, la asociación solicitó además que se imponga al banco una multa civil a favor de los usuarios damnificados.

Vacío legal

Los magistrados del tribunal de apelaciones han subrayado que este tipo de procesos carece de regulación específica y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha intentado salvar esta laguna legislativa estableciendo, en el denominado precedente Halabi los presupuestos fácticos y jurídicos para su procedencia.

Según los mismos jueces el proceso colectivo de consumo tiene sustanciales diferencias con el proceso individual que regula el Código Procesal Civil y Comercial.

Para los magistrados, la caducidad de la instancia (extinción del proceso por falta de impulso de parte en los plazos legalmente previstos) «no puede fundar únicamente su carácter en obtener una sanción al negligente».

En el caso de la acción colectiva de consumo, dicen los jueces que «el instituto en cuestión adquiere connotaciones particulares, por cuanto se trata de un proceso colectivo y en el que además, se encuentran involucradas normas de orden público que se hace preciso ponderar».

Entre estas normas de carácter imperativo se cita al artículo 52 de la vigente Ley de Defensa del Consumidor que expresamente prevé el supuesto de abandono de los procesos iniciados por asociaciones de consumidores y usuarios. La solución legal para estos casos es la continuación de dichos procesos por parte del Ministerio Público Fiscal.

También han dicho los magistrados del tribunal para fundar su decisión revocatoria que la trascendencia de los derechos en liza justifica que la ley haya previsto la continuidad de los procesos en caso de abandono.

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