La ANMAT prohíbe la venta de locoto en polvo y otros productos

  • La ANMAT prohíbe una serie de productos alimenticios por no estar registrados y no acreditar el cumplimiento de los requerimientos necesarios para su comercialización.
  • Prohibida su venta
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha prohibido este martes la comercialización y, en algunos casos el uso y la distribución, de productos médicos y alimenticios en toda la Argentina.

A través de seis disposiciones publicadas este martes en el Boletín Oficial, la ANMAT prohíbe una serie de productos alimenticios por no estar registrados y no contar con los requerimientos necesarios para su comercialización.

Por disposición 7738 restringe la venta del artículo "Sazonador picante – Locoto en polvo, marca: Sazón Korr. Hecho en Bolivia".

"Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio", explica el texto.

Por el mismo motivo, la disposición 7741 prohíbe el producto "Chiles picantes – Locoto en polvo, marca Protal, peso neto 9 gramos, producción de la Asociación Agropecuaria CORACA-PROTAL, R.S. SENASAG N°020303190021 R.S. N°034120004 – Registro Sanitario N° 017756, industria Boliviana".

El mismo argumento fue utilizado por ANMAT para restringir -en la disposición 7728- la venta de los productos cuyo rótulo luce: "Productos ’Don Ignacio’ Gomitas Gran Variedad, Malvaviscos, Maní Japonés, Pastillas y mucho más!, RNE N° 040947, RNPA N° 040185".

Tras una denuncia de la empresa ARCOR SAIC, permitió descubrir que comercializaban las golosinas bajo el envase de las conocidas MOGUL.

También ha prohibido, mediante la disposición 7733, el "Aceite de Girasol, marca: Renata, RNPA N° 12004865, RNE N° 00000830" porque el producto "carece de autorizaciones de establecimiento y de producto y está falsamente rotulado".

En tanto, la disposición 7731/2017 prohíbe el uso y la distribución del producto médico "Equipo de Laser Alma Soprano, serie N° 0373" porque "ingresó al país sin la correspondiente autorización" de ANMAT.

Por último, la disposición 7736/2017 prohíbe el producto "Fuente de Alimentación del Equipo Ultrasonido, marca ESAOTE, modelo MyLab Gamma, con número de serie K12210096", luego de que la empresa importadora "Tecnoimagen SA" denunciara el robo del artículo.

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