La Corte de Salta confirma una condena por falta de transparencia contractual

La Corte de Justicia de Salta ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representación procesal de una empresa de ahorro y capitalización contra la sentencia en su día pronunciada la Quinta Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

Según el portavoz del Poder Judicial de Salta, el demandate (C.N.L.) suscribió un contrato de consumo con la mercantil Autocrédito, Sociedad Anónima de Capitalización. Dicho contrato -dice la información judicial- contemplaba «la adhesión a cláusulas generales», lo que en principio supone que las referidas estipulaciones no fueron negociadas ni informadas individualmente.

La sentencia de la Corte de Justicia se basa fundamentalmente en el derecho reconocido a los consumidores y usuarios «a contar con información adecuada y veraz», que figura recogido en los artículos 42 de la Constitución Nacional y 31 de la Constitución de Salta.

Los magistrados que integran la Corte, tras analizar el contrato suscrito entre las partes, advirtieron que «la redacción del artículo octavo relativo a la posibilidad de rescate es de difícil comprensión, a la vez que remite al contenido –también complejo- de otros artículos y a la realización de cálculos que no resultan sencillos para el nivel medio de los consumidores a los cuales se encuentra destinada la operatoria».

Para los jueces, la cláusula en cuestión «no resulta adecuada, por lo que no puede considerarse suficiente a los fines de acreditar el cumplimiento del deber de información que pesa sobre el proveedor. A ello debe sumarse, tal como se destaca en el fallo del tribunal de grado, que el pequeño tamaño de la letra del contrato torna dificultosa su lectura, lo que constituye un elemento más que demuestra el incumplimiento de la accionada al deber de informar».

La sentencia de la Corte puntualiza que que el hecho de que se hubiera incluido la transcripción literal del artículo 34 de la Ley 24240 «de ningún modo constituye una causal que exima a la empresa del deber de brindar información adecuada y veraz».

La Corte finalmente ha ratificado la postura doctrinal que entiende que la aprobación administrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta a su control judicial.