Confirmada en Salta una multa contra una empresa por trato indigno hacia una clienta

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta ha desestimado el recurso de apelación que había interpuesto una empresa dedicada a la comercialización de planes de ahorro para la adquisición de automóviles y ha confirmado la multa de 30 mil pesos que fuera impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia.

Las integrantes del tribunal, Nelda Villada Valdez y Marcelo Domínguez, han recordado que el artículo 8 bis de la Ley 24240 establece que “los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.

La conducta desplegada por la firma sometió a la cliente a “la necesidad de efectuar reiterados reclamos a fin de exigir el cumplimiento de la obligación contractual” ya que, incluso, no le atendían sus muchos llamados telefónicos al número consignado en la notificación recibida.

Los magistrados han destacado que atender al consumidor implica recibirlo, escucharlo, informarlo, asesorarlo, aconsejarlo, advertirle sobre los riesgos, receptar sus reclamos, darle satisfacción.

La demora en la atención, el incumplimiento en lo acordado, la falta de información sobre lo que realmente se pagaría, “configuran claramente la infracción de la norma analizada”.

“La empresa automotriz no ha cumplido en el debido plazo y forma, la restitución de los importes pagados por la actora y sus intereses, conforme a lo que surge del contrato de adhesión suscripto por la misma y a lo convenido ante la Secretaría de Defensa del Consumidor” han dicho los jueces los jueces y han advertido que “la sanción impuesta resulta una consecuencia legal del trato indigno y del incumplimiento del contrato de adhesión y de lo pactado en el marco de una audiencia de conciliación celebrada en sede administrativa, lo que tiene su antecedente en un incumplimiento contractual”.

Fuente: Prensa del Poder Judicial de Salta.