Confirmada una multa contra Telecom Personal por no utilizar 'un lenguaje claro'

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta ha desestimado el recurso de apelación que había interpuesto la operadora de telefonía móvil Telecom Personal S.A. contra una resolución administrativa de la Secretaría de Defensa del Consumidor del gobierno provincial de Salta, que le había impuesto una multa de 60.000 pesos.

Las integrantes del tribunal, señoras Verónica Gómez Naar y Hebe Samson, han considerado que la sanción administrativa “es fruto del incumplimiento que se atribuye a esta de la disposición del artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240” y, en consecuencia, han procedido a rechazar el recurso y confirmar la multa impuesta.

Según el portavoz de prensa del Poder Judicial de Salta, la empresa sancionada no efectuaba en sus facturas «ninguna aclaración o condición adicional que permita entender que el límite lo es en beneficio exclusivo de la empresa».

Por esta razón es que las magistradas han expresado en su sentencia que “los principios de protección del consumidor frente al empresario o profesional exigen un lenguaje claro, tanto en la estipulación de las condiciones de contratación cuanto en toda la etapa de provisión del servicio; principios que en la especie se ven conculcados frente a la insuficiencia del aviso consignado en la facturación que, sin duda, lleva a confusión respecto de sus alcances”.

Consideraron las juezas que el conocimiento certero de las diversas situaciones favorece la toma de decisiones a todo nivel y debe ser garantizado tanto al momento de expresar el consumidor su consentimiento contractual como, una vez formalizado el contrato, en la etapa de utilización del servicio.

Y recordaron que debe aplicarse la interpretación de las expresiones confusas o engañosas en el sentido más favorable al consumidor.

En tal sentido, las magistradas concluyen que Telecom S.A. ha incurrido en incumplimiento a la Ley de Defensa del Consumidor y que, consecuentemente, es pasible de las sanciones previstas en la disposición del artículo 47 de la Ley 24.240.

Otro de los aspectos sobre los cuales puntualizaron las juezas el lo que califican como «actitud negligente» de la empresa, que en el proceso administrativo desarrollado ante la Secretaría de Defensa del Consumidor la empresa no compareció cuando fue requerida, respondió de forma extemporánea, y se puso de manifiesto su condición de reincidente por incumplimientos previos.

Fuente: Poder Judicial de Salta