El gobierno de Salta sanciona al Banco Itaú por violar normas de consumo

La Secretaría de Defensa del Consumidor del gobierno de Salta informó ayer que ha impuesto una sanción al Banco Itaú.

Dice la autoridad salteña que la entidad bancaria infringió los artículos 46 y 8 bis de la ley nacional 24.240, conocida como de Defensa del Consumidor.

El procedimiento se inició por denuncia de una persona perjudicada, que reclamó al banco por un crédito y una tarjeta de crédito que llegó a su domicilio y nunca solicitó. Por este motivo se vio afectada su situación crediticia en el Veraz, por lo que solicitó a la Secretaría de Defensa del Consumidor su intervención con el fin solicitar al banco la anulación de dicha deuda.

En las audiencias de conciliación las partes llegaron a un acuerdo, pero el banco continuó intimando al consumidor sin cumplir además con los plazos establecidos para dar de baja los productos que el cliente no había solicitado.

La Secretaria de Defensa del Consumidor, Carina Iradi, recordó que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios entre las partes es considerado una infracción al artículo 46 de la ley 24.240 y “es por eso que corresponde una sanción sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que las partes hubieran acorado”.

El artículo 46 de la ley 24.240 dice que el incumplimiento de acuerdos conciliatorios se considerará violación a esta ley. Además se considera una violación al artículo 8 bis por colocar al consumidor en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.