La Secretaría de Defensa del Consumidor del gobierno de Salta ha recordado que se encuentra en vigor la ley nacional 27253, sancionada el pasado día 8 de junio, cuyo artículo 11 establece la obligación de todos los responsables del IVA que realicen operaciones con consumidores finales de aceptar todas las tarjetas y medios de pago definidos en la propia ley, siempre que las operaciones sean superiores a 10 pesos y que la actividad se realice en poblaciones de más de 1.000 habitantes. El gobierno provincial de Salta ha indicado que la ley que regula el régimen de reintegro del IVA por compras en comercios busca impulsar el uso del posnet en todos los locales de esa categoría. En tal sentido, ha remarcado que las restricciones usuales que establecen de forma unilateral los comercios bajo la leyenda «pagos con tarjetas de débito por montos superiores a 100 pesos» son ahora ilegales y posiblemente constitutivas de infracción administrativa.
El organismo provincial ha destacado también que los pequeños contribuyentes podrán computar como crédito fiscal las cantidades que les suponga contratar con los bancos el sistema de pago electrónico, y en algunos casos, ver reducido ese coste a cero.
La norma nacional prohíbe de forma tajante la aplicación de comisiones bancarias a las transacciones alcanzadas por la devolución del IVA a AFIP, y establece la bonificación del costo de los nuevos posnets por dos años para las nuevas altas de establecimientos monotributistas con ingresos anuales inferiores a 9 millones de pesos.
La Secretaría de Defensa del Consumidor de Salta ha anunciado también que sus inspectores realizarán diligencias de comprobación en los comercios para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones legales.
Fuente: Gobierno de Salta