La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por la mercantil Planauto para Fines Determinados, S.A. de Capitalización y Ahorro y por la Asociación Mutual entre Trabajadores y Adherentes a Planauto (APLA) contra la sentencia de primera instancia que en su día las condenó a pagar daño material y punitivo a un adherente. El procedimiento trae su causa de una denuncia formulada en por un cliente que en el año 2006 concurrió a un estadio de fútbol y recibió un cupón que debía llenar para participar en un torneo. Durante el partido se anunció por los altavoces del estadio que había ganado. Cuando el espectador consultó por el premio, se le informó que había sido premiado con un plan y que debía suscribirse. El hombre pagó sesenta cuotas y pidió entonces la entrega de un coche, pero la entrega no se llevó a efecto, lo que motivó el inicio del procedimiento.
En su sentencia, los jueces del tribunal de apelación salteño dijeron la actuación de las entidades demandadas suponen “una clara violación al deber de información que rige la relación de consumo”. En concreto, la transgresión del artículo 4º de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor que establece que “quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”.
Según los considerandos de la sentencia, el deber de informar a cargo de los proveedores de bienes y servicios, que se traduce en el derecho a recibir información adecuada y veraz por parte de los usuarios y consumidores, constituye «el eje fundamental sobre el que habrán de alinearse todas las relaciones de consumo».
Para los jueces, “el asociado o suscriptor razonablemente puede entender que se adhirió a un plan de ahorros para la adjudicación de un automotor y que además, la Mutual no fue un mero ente recaudador”. La sentencia recuerda que los recibos de pago aportados por el demandante consignan la leyenda «Asociación Mutual entre Trabajadores y Adherentes a Plan Auto», y luego de precisar el domicilio de la casa matriz, agregan «Cobranza por cuenta de terceros - Cuota Plan Auto». Se aclara que la documentación corresponde a APLA, Asociación Mutual Trabajadores y Adherentes a Plan Auto, pudiendo apreciarse que luego se mencionan los entes recaudadores. Incluso en algunas boletas emitidas por APLA, se consigna “Firmat”.
En esta misma línea la sentencia razona acerca de que “el proveedor concentra frente al consumidor un poder que deriva del conocimiento específico en su área de su actividad comercial, considerándoselo experto, a diferencia de su contraparte, novato en la materia, que se informa a través de la publicidad que emana de aquél (se presume el desconocimiento del consumidor medio). En mérito de éstas y otras asimetrías, la Ley 24.240 otorga una tutela particular frente a la situación descripta e impone el deber de información a cargo del proveedor”.
Respecto de la sentencia de reintegro completo de las cuotas, recordaron que no corresponde diferenciar entre lo que cobra la administradora y lo que percibe la asociación mutual, «siendo que ambos acuerdos se exhiben frente al consumidor como conexos e indisolubles al momento de la celebración bajo una práctica o modalidad de comercialización abusiva, criterio que compartimos, pues si bien los recibos mensuales discriminaban lo que indebidamente se denominaba cuota Plan Auto, con lo que se llama C.Soc. (seguramente, cuota social) y luego F.C.S.A. (rubro indeterminado), lo cierto es que se pagaban en conjunto».
“Debe sostenerse que la sinonimia generada por la tendenciosa publicidad induce a equívocos, siendo tal el proceder que merece el reproche generador de la condena resarcitoria para evitar que sigan engañando a interesados en un plan que dista de adjudicar automotores, captando fondos cuyo reintegro es mínimo, si nos atenemos a la literalidad del contrato, máxime en época de aguda inflación, lo que demuestra las pingues ganancias que obtienen”, añadieron los jueces.
Finalmente, la tasa de actualización del capital fijada en la sentencia del 30 por ciento anual para todo el período de moda fue estimada por los jueces de la Sala “ajustada a la realidad económica actual, marcada por un alto índice inflacionario que se verifica durante el transcurso del año transcurrido y se potencia en el actual. Además, se compadece con las tasas reconocidas por el Tribunal en recientes precedentes”.
Fuente: Poder Judicial de Salta